1- INTRODUCCIÓN
2- CONCEPTOS GENERALES
3 -TIPOS DE INCAPACIDAD PERMANENTE
4 -TIEMPO DE COTIZACIÓN
5- PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD Y REVISIÓN
6 -PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS
- INTRODUCCIÓN
En este artículo se tratará de abordar de la forma más sencilla posible los conceptos generales de la incapacidad laboral permanente y las pensiones que pueden llevar consigo este hecho. Partimos del hecho de que el trabajador tiene una enfermedad de la visión (no generada por el trabajo que desarrolla) como sucede con las personas con enfermedades de la retina y otro tipo de patologías que produzcan la pérdida muy importante de la visión. A este tipo de incapacidad que producen es conocido como incapacidad permanente por enfermedad común. También destacar que estaremos hablando en todo momento de pensiones contributivas, salvo en el apartado 6 que se tratarán las no contributivas. La consecuencia de una incapacidad u otra dependerá del resto visual de la persona afectada. En las DHR como son enfermedades degenerativas, es posible pasar por más de un tipo de incapacidad.
2. CONCEPTOS GENERALES
– PENSIÓN: es la cuantía económica que se cobra, normalmente mensual, por el concepto en concreto del que se trate. Hay pensiones de viudedad, de orfandad, por incapacidad permanente, etc.
– JUBILACIÓN: es el periodo de tiempo inmediatamente posterior a la vida laboral de una persona, normalmente establecida a partir de los 65 años. Se deja de trabajar y se cobra, normalmente, una pensión por jubilación.
– VIDA LABORAL: es el historial completo de la vida laboral de una persona. En ella aparecen los tiempos cotizados, las diferentes situaciones laborales en las que ha estado, las cotizaciones totales que ha realizado durante el tiempo trabajado y la base de cotización de ese trabajador. Se solicita en la oficina correspondiente de la Seguridad Social y se obtiene fácilmente.
– BASE DE COTIZACIÓN: es una cantidad económica que se obtiene a través de una fórmula y que establece la cuantía de la pensión del trabajador. En esta base interviene factores como el tiempo que se lleva cotizando y la cuantía cotizada, Lógicamente cuanto más se cotice más alta será la base y más alta será la pensión en el futuro.
– CEGUERA LEGAL: se produce cuando la persona tiene un resto visual en el mejor de los ojos de 0,1 de agudeza visual o 10 grados o menos de campo visual.
– DE ALTA O ASIMILADO: es la situación administrativa en la que la Seguridad Social tiene a una persona como cotizante en ese momento. Una persona que está trabajando ya sea por cuenta ajena, autónomo, funcionario, etc están de alta en su sistema. Se está en situación de asimilado cuando, no estando trabajando, sí se refleja como cotizante. Estos son los casos de desempleo, expectativas de destino, excedencia por cuidado de hijo, etc.
3. TIPOS DE INCAPACIDAD PERMANENTE
- INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL
Es la incapacidad para desarrollar el trabajo por el que se solicita dicha incapacidad. Por lo tanto, se pueden desarrollar otros trabajos y a su vez cobrar la pensión que se establezca.
Tiene otorgada una cuantía del 55% de la base de cotización que posea ese trabajador en el momento de su solicitud, pudiéndose incrementar hasta otro 20% más
- INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA
Es la incapacidad para desarrollar cualquier tipo de trabajo, tanto por el que se solicita o para cualquier otro. Puede haber alguna excepción.
Tiene otorgada una cuantía del 100% de la base de cotización del trabajador en ese momento. Está exenta del pago del IRPF.
Requisitos:
- Tener una enfermedad.
- Haber cotizado el tiempo y las cantidades necesarias.
- Estar de alta o asimilado (incluso de no alta también se podría).
- Tener menos de 65 años.
- INCAPACIDAD POR GRAN INVALIDEZ
Esta incapacidad tiene características especiales. Si tomamos la definición de gran invalidez que nos dice que “es aquella en la que la persona que la solicita necesita de una tercera persona para los actos básicos de la vida diaria” estando esta incapacidad limitada a un grupo de personas con limitaciones muy severas. En los últimos años el Tribunal Supremo ha realizado una recopilación de normativa sobre todo esto, con el fin de marcar el camino del poder judicial. Al respecto ha sacado comunicados donde establece que tienen derecho a la gran invalidad “aquellas personas que necesiten a una tercera persona en algún momento de su vida diaria, o sea una persona ciega legal.” Por lo tanto, aquellas personas que tengan un resto visual en el mejor de los ojos de un 0,1 de agudeza o 10 grados o menos de campo visual, podrán solicitar la gran invalidez.
Tiene otorgada una cuantía del 100% de la base de cotización más un complemento de un 50% más de esa misma base. No es aplicable el límite de pensión máxima y no tributa IRPF.
Requisitos:
- Ser ciego legal.
- Haber cotizado el tiempo y las cantidades necesarias.
- Tener menos de 65 años*
Las Distrofias Hereditarias de la Retina son enfermedades degenerativas por lo que es común el empeoramiento, dando como resultado el paso por más de un tipo de incapacidad. Una persona con una incapacidad total podrá solicitar la revisión por empeoramiento a una incapacidad absoluta o a una gran invalidez dependiendo del resto visual que tenga.
* El requisito de los 65 años en este caso tiene la excepción de que si se demuestra que la persona ya tenía derecho a la gran invalidez antes de los 65 años, se podría reclamar aunque en el momento de solicitarla ya haya sobrepasado esta edad. Posible es, complicado también.
4- TIEMPO DE COTIZACIÓN
El tiempo de cotización dependerá de la edad a la que se solicite la incapacidad. Hay dos supuestos.
- Menor de 31 años
Tendrá que tener cotizado 1/3 desde los 16 años hasta cuando se solicita.
Ejemplo: Una persona de 27 años que solicita la incapacidad, será 1/3 de la diferencia de 27 menos 16.
27-16=11 11/3=3.8 años
- Mayor de 31 años
Tendrá que tener cotizado ¼ desde los 20 hasta cuando se solicita, con un mínimo de 5 años, y además 1/5 de ese tempo tiene que ser en los últimos 10 años.
Ejemplo 1: Una persona de 35 años que solicita la incapacidad será:
35-20=15 15/4=3.75 años pero como existe el mínimo de 5 años será este mínimo el que se establece.
Además 5/5= 1 año tiene que estar cotizado en los 10 últimos.
Ejemplo 2: Una persona de 52 años que solicita la incapacidad será:
52-20=32 32/4=8 años
Además 8/5= 1.6 años en los últimos 10.
5. PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD Y REVISIÓN
El procedimiento de iniciación del procedimiento en si es bastante simple y depende de la situación en la que se encuentre la persona que lo va a solicitar.
- Trabajando
Para iniciarlo desde esta situación hay dos formas, solicitando la baja médica en el médico de familia o en la mutua, o a instancia del trabajador. Cuando el trabajador causa baja por enfermedad hace que la administración actúe de oficio, es decir, es la propia Seguridad Social la que hace el resto del procedimiento. También se puede solicitar a instancia del trabajador, sin estar de baja, pero sin duda esta forma es algo más ilógica.
Una vez de baja, la Seguridad Social, normalmente antes de los tres meses, convoca al trabajador a una revisión por parte del Equipo de Valoración de Incapacidad (EVI), instando a que aporte los informes médicos o de cualquier tipo que crea conveniente para demostrar la incapacidad. Una vez pasado este trámite la Seguridad Social dictaminará lo que crea oportuno, y puede haber tres supuestos. Primero, que crea que no es causa para dejar de trabajar y por lo tanto se tenga que reincorporar a su puesto de trabajo. Segundo, que amplíe el tiempo de baja temporal para ver si la enfermedad mejora o se cura, y tercero, que conceda una incapacidad permanente. A partir de este momento se abren los plazos para recurrir si no se está de acuerdo con lo establecido por la administración. Primero se podrá interponer en el plazo de 30 días las reclamaciones previas ante la misma administración, es decir, decimos a la administración que se lo piense bien que no se está de acuerdo con lo dictaminado, normalmente dirá lo mismo que la primera vez. Puede que la administración no se digne a contestar, silencio administrativo, siendo este silencio desestimatorio a las reclamaciones, debiendo estar atentos a que no se pase el plazo para poder recurrir al juzgado correspondiente a partir de ahora.
- Desempleo o similar
Mediante instancia de la persona que lo solicita en las dependencias de la Seguridad Social.
- Desde otra situación de incapaciad
Mediante solicitud de la persona interesada, demostrando agravamiento y no antes de 2 años de ser concedida la incapacidad desde que la solicita.
El inicio de procedimiento es relativamente sencillo, así como sus trámites, pero hay que prestar atención a algún detalle. Por ejemplo, un supuesto en el que una persona solicita la incapacidad y la Seguridad Social le concede una incapacidad permanente absoluta, pero esta persona ya está dentro de los parámetros de la gran invalidez, ciego legal, y no recurre, después podrá tener muchos problemas al solicitarlo en el futuro, ya que en el momento en que a esa persona se le concedió la incapacidad absoluta y no recurrió, estaba diciendo a la administración que está de acuerdo con ella aunque le corresponda la gran invalidez, pudiendo perder el derecho a reclamar la gran invalidez en el futuro.
6. PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS
Son aquellas que no se ha cotizado el tiempo o cantidades necesarias para tener derecho a una pensión contributiva. Dependen de varios factores a la hora de su concesión, factores familiares, económicos, miembros de la unidad familiar, personas a cargo, etc.
Requisitos
A) Ser mayor de 18 años y menor de 65 años en la fecha de la solicitud
B) Residir legalmente en territorio español y haberlo hecho durante 5 años, de los cuales dos serán inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
C) Estar afectados por una discapacidad o enfermedad crónica en un grado igual o superior al 65%. (Otorgada por el centro base de cada provincia)
D) Carecer de rentas o ingresos suficientes
Estas pensiones podrán verse incrementadas en un 50% más cuando se acredite un 75% o más de discapacidad y la necesidad de una tercera persona para realizar los actos básicos de la vida diaria.